Leyes


Ley Organica para Todos los Trabajadores y Trabajadoras
http://www.lottt.gob.ve/ 

Este martes 08 de mayo de 2012  fue publicada en Gaceta Oficial  No. 6.076 la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los  Trabajadores y  Trabajadoras (LOTTT) entrando su formalidad de cumplimiento a partir de este momento por parte de los empleadores y trabajadores.

Esta nueva legislación consta de 554 artículos y 9 disposiciones transitorias. Entre otros aspectos se destacan: la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales diurnas, el pago doble en caso de despido injustificado, la eliminación del cobro de comisiones bancarias por servicios de cuenta nómina y el regreso de la retroactividad de las prestaciones sociales de los trabajadores activos desde 1997.

Es bueno destacar otros articulados importantes; se eleva de 1 a 2 años el periodo de inamovilidad laboral para padres y madres de un niño recién nacido, también el pago de las prestaciones después de haber transcurrido cinco días del finiquito de la relación laboral. La licencia maternal pasa de 6 semanas el permiso prenatal y 20 semanas el post natal totalmente remunerados. La Ley se firmó el pasado 30 de abril  por el Presidente de la República Hugo Chávez y fue  ratificada días después por la Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia para dar carácter orgánico.

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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.



Ahorro para Vivienda

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.

El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

Calculo del aporte mensual para el FAOV

(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)

(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)

La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador.

Durante el régimen de política habitacional derogado los cálculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, los cálculos son realizados en base al salario integral [1]. Esto significa que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo".


FAOV en Línea


El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha dispuesto de un sistema en línea (dirigido a trabajadores, empresas, patronos y operadores financieros) para la gestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Capítulo sobre el Fondo de Ahorro Obligatorio en la Ley de Vivienda y Hábitat:

Capítulo III


Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Constitución del fondo y finalidad de los recursos

Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines:

1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat.

2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.

3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.


De los recursos

Artículo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por:

1. El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.

2. La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.

3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondos.

4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patronos.

5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.


Del ahorro obligatorio del trabajador

Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios(2/3) del aporte mensual.

2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.

3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.

4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador del Fondo de Ahorro Obligatorio, velará por la veracidad y la oportunidad de la información respecto a las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador.

El porcentaje aportado por la empleadora el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.


Recaudación de los aportes del ahorro obligatorio

Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.


Disposición de los aportes obligatorios

Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:

1. Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

2. Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro


Notas finales

Según la ley se podrán usar los ahorros acumulados en este Fondo "para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador".

La obligación de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilación, o ya se encuentre recibiendo una pensión de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crédito hipotecario.

Adicionalmente, la nueva Ley de Vivienda y Hábitat introduce la figura del Ahorro Voluntario para la Vivienda, que esta constituido por el ahorro voluntario de cualquier persona con o sin relación de dependencia


www.venelogia.com (publicado por: Mandrake – 26 de enero de 2.009)