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1. OFICIOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE HORARIO DE TRABAJO:

El documento estará dirigido al Inspector o Inspectora de Trabajo y mantendrá la siguiente estructura:

PRIMERO: Identificación de la entidad de trabajo y representante legal de la misma. 

a) Identificación de la entidad de trabajo

  • Razón social y entidad comercial de la entidad de trabajo.
  • Número de Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Dirección exacta de la entidad de trabajo.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico (este dato es de carácter obligatorio ya que por esta vía se remitirá respuesta a la comunicación consignada).
  • Indicar fecha de elaboración del oficio.

b) Identificación del representante legal de la entidad de trabajo, Indicar nombre, apellido y cédula de identidad.


SEGUNDO: Indicar de forma clara el horario o los horarios a implementar en la entidad de trabajo y los mecanismos de participación de los trabajadores y trabajadoras en la adecuación de estos.  Los horarios se realizarán tomando en cuenta lo siguiente:

a)  Horarios establecidos según artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Estará elaborado en atención a los límites de horas diarias y semanal, establecido para la jornada e indicará el tiempo de descanso y alimentación y el descanso semanal según artículos 167 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
b) Horarios Especiales o Convenidos establecidos según artículo 175 de a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Deberá hacer exposición de motivo donde indique las razones que justifiquen la adopción de estos tipos de horarios de trabajo. Además debe indicarse las áreas de trabajo y los cargos sujetos a este tipo de jornada.
  • Estos horarios se harán en atención a un máximo de 11 horas de trabajo diarias, y que el total de horas trabajadas en ocho (8) semanas no supere en (40) horas por semana. El descanso semanal será de dos días continuos por semana laborada.
c) Horarios en Trabajo Continuo establecidos según el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • Deberá hacerse exposición de motivo donde se indique las razones que justifiquen la adopción de estos tipos de horarios de trabajo. Además debe indicarse las áreas de trabajo y los cargos sujetos a este tipo de jornada.
  • Estos horarios se harán en atención a un máximo de 11 horas de trabajo diarias, y que el total de horas trabajadas en ocho (8) semanas no supere en promedio cuarenta y dos (42) horas por semana. 
  • En el caso de los horarios de trabajo convenidos y continuo se debe anexar el cronograma o ciclo completo de rotación correspondiente a un mínimo de ocho (8) semanas.

TERCERO: Firma y sello húmedo del representante de la entidad de trabajo que suscribe el escrito.


2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE HORARIOS E IMPLEMENTACIÓN:

a) El patrono o patrona podrá establecer distintos horarios en la entidad de trabajo, según la organización del proceso productivo, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

b) El patrono o patrona consignará en contenido contentivo de los horarios de trabajo ante las Inspectorías de Trabajo o cualquier otro espacio establecido para ello previamente indicado (operativos). 

C) Una vez consignado el escrito ante la Inspectoría, los horarios deben ser publicados en la entidad de trabajo en un lugar visible para los trabajadores y las trabajadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Los mismos no requieren de la firma y sello del Inspector o la Inspectora del Trabajo.

d) El resultado de la revisión de los horarios consignados ante las Inspectorías será remitido al representante legal que suscribe el escrito al inspector o inspectora del trabajo a través a través del correo electrónico suministrado por este.

e) Si a los horarios se le realizan observaciones, estos deben ser corregido por el patrono o patrona y consignado por segunda vez ante la Inspectoría del Trabajo para su revisión. Estos horarios deben ser publicados nuevamente en el lugar visible para los trabajadores y trabajadoras.

f) Toda la información presentada está sujeta a la verificación mediante visita de inspección. 

g) El plazo para la consignación de los horarios de Trabajo ante la Inspectoría del Trabajo vence el día 06/05/2013.

h) Entrada en vigencia la nueva jornada laboral, los patronos y patronas que no cumplan con la adecuación de la jornada laboral y publicación de la misma en lugar visible podrán ser objeto de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 524 y 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Fuente: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.





Un mal trabajo deprime tanto como estar en paro

Es sabido que el paro no es una circunstancia psicológicamente agradable y que este estado puede inducir depresión, ansiedad y, en general, deteriorar el bienestar de la mente. Sin embargo, tener un trabajo mal pagado, demasiado estresante o sobre el que no se tiene control ni seguridad de futuro puede ser tan malo -si no peor- como permanecer sin empleo. Así lo ha reflejado, siempre desde el punto de vista de la salud -y sin entrar en consideraciones económicas- un nuevo estudio realizado en Australia.

Los resultados, publicados en la revista 'Occupational and Environmental Medicine', confirman que, por regla general, estar desempleado es peor para la salud psicológica que estar activo. Sin embargo, los autores también compararon a los parados con aquellos que tenían un empleo de baja consideración social o con el que no se sentían a gusto, y en estas circunstancias las supuestas ventajas de tener trabajo desaparecían.

Por otra parte, los parados mejoraban como media su salud mental cuando encontraban un empleo; pero, de nuevo, este efecto se disipaba si la calidad del nuevo trabajo era baja. De hecho, entre los puestos de peor consideración, los problemas psicológicos tendían a aumentar; es decir, cambiar el paro por un mal puesto puede agudizar las depresiones y demás afecciones relacionadas.

Además, el grupo de individuos que experimentó un declive más acentuado en su bienestar psicológico fue el de aquellos que tenían peores trabajos, según el estudio elaborado en la Universidad Nacional de Australia en Melbourne. "La salud mental de aquellos que estaban desocupados era comparable o superior a aquellos que tenían empleos de la más baja calidad psicosocial", concluyen los autores.


Síntomas depresivos

El estudio se ha realizado a partir de los resultados de siete oleadas de datos de la encuesta Hilda, que realiza la Universidad de Melbourne (Australia) y cada año recoge información laboral y económica de una muestra compuesta por 7.000 ciudadanos.

Los autores midieron la salud mental de los participantes mediante un tests conocido como Mental Health Inventory (MHI), que considera diversos síntomas asociados a la depresión y la ansiedad en oposición a sentimientos positivos como la tranquilidad o la felicidad. En cuanto a la calidad de trabajo, se tuvieron en cuenta las siguientes condiciones: control del propio trabajo, percepción de un salario justo, complejidad de las tareas, seguridad laboral y nivel de exigencia.

La estadística reveló una asociación tanto entre los peores trabajos y los mayores síntomas de depresión y ansiedad, por una parte, como entre los mejores empleos y los ciudadanos psicológicamente más sanos, por otra. Los autores del estudio concluyen que lograr un empleo a toda costa podría no ser el mejor enfoque para ayudar a las personas con esta clase de problemas (al menos desde el punto de vista de su salud mental). "Las políticas de empleo se basan en la noción de que cualquier trabajo es mejor que no tenerlo", recuerdan, y añaden que, a raíz de sus resultados, "la calidad psicosocial del empleo es un factor crucial que debe ser considerado en las políticas de empleo y bienestar".

Tomado como cortesía: El Mundo.es (www.elmundosalud/2011/03/15/noticias/1300212570.html)

Ángel Díaz - El Mundo.es - Madrid - Actualizado martes 15/03/2011 19:18 horas